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Ahora consumidores podrán reversar sus pagos de comercio electrónico

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En el comercio electrónico, el consumidor podrá solicitar la devolución total o parcial de su dinero si realizo un pago , según el decreto  587 de 2016 , siempre y cuando el producto o el proveedor  no cumpla con los parámetros pactados.
 
Noticia tomada de : https://www.mincit.gov.co
 
Bogotá D.C., 13 de abril de 2016.- A través del Decreto 587 de 2016 el Gobierno Nacional reglamentó la reversión de pagos en comercio electrónico.
  • La solicitud de devolución podrá hacerse durante los 5 días hábiles después del pago.
  • El banco o entidad financiera tendrá 15 días hábiles para reversar la operación, aún sin el consentimiento del vendedor.

Este consiste en la posibilidad que tiene el consumidor de solicitar la devolución total o parcial de su dinero cuando sea objeto de fraude, se realice una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, el producto entregado no corresponda a lo solicitado o cuando sea defectuoso, siempre que haya utilizado un medio electrónico de pago y tanto el vendedor como la entidad financiera o banco estén domiciliados en Colombia.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, aseguró que “la expedición de este decreto es un avance muy importante para la protección del consumidor de comercio electrónico, buscamos darle herramientas para que sin necesidad de acudir a una autoridad, el banco o entidad financiera pueda hacerle la reversión del dinero a la cuenta del titular de la compra”.

Si un consumidor realiza una compra por internet, paga por medio de una tarjeta débito o crédito y el producto recibido no cuenta con las características de lo solicitado, podrá pedir al banco o entidad financiera que le devuelva el dinero a la cuenta a la que fue cargada la operación, aun cuando la empresa proveedora del bien o servicio se niegue a hacerlo.

De igual forma, si un consumidor autoriza el débito automático de un servicio, como una suscripción, podrá solicitar la reversión del último mes, sin necesidad de dar una justificación al proveedor, por ejemplo, cuando se presente un error en la facturación del servicio.

¿Qué debe hacer el consumidor si desea reversar su pago?

1.   El consumidor debe poner una queja ante el proveedor del bien o servicio dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo noticia de la ocurrencia de una de las causales de reversión mencionadas anteriormente.

2.   Los participantes del proceso de pago tendrán un término máximo de 15 días hábiles para reversar la operación desde el momento de la solicitud.

Cabe resaltar que el Decreto obliga a los proveedores a implementar las reversiones al interior de su empresa, lo cual elevará la confianza del consumidor para adquirir productos, incidiendo de manera directa en la competencia en el mercado.

“Este decreto, además de proteger al consumidor en una transacción donde el consumidor no tuvo contacto directo con el proveedor y se encuentra en desventaja en la relación de consumo,  busca incentivar el uso del comercio electrónico, el cual se ha convertido en una herramienta de fácil acceso para la compra y venta de bienes y servicios”, concluyó el viceministro de Desarrollo Empresarial, Daniel Arango Ángel.

 

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