Hasta en vías 4G podrán invertirse recursos de pensiones territoriales

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Los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y otros patrimonios que se usan como garantía y pago de las pensiones acaban de estrenar un nuevo régimen propio de inversiones.
 
Así se detalla en el Decreto 1913 del 2018, firmado hace unos días por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, documento en el cual se abre el portafolio de los recursos del Fonpet.
 
Renta variable en Colombia y el extranjero, fondos de capital privado, ETF y acciones en general hacen parte del nuevo grupo de inversiones a las que podrán llegar parte de estos dineros, que, según cuentas de Anif, pueden llegar en total a un 5,5% del PIB.
 
En el caso puntual de la infraestructura, la norma especifica que los recursos a fondos de capital privado solo podrán canalizarse si estos invierten específicamente en proyectos de asociaciones público – privadas (APP), pero solo a los de iniciativa pública (como buena parte de las vías 4G).

Reglas claras

La normativa también da claridad de que la exposición (suma de inversiones) a una misma entidad o emisor no podrá exceder el 10% del valor del fondo.
 
“Así mismo, para determinar la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados serán aplicables las definiciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia”, reza el decreto.
 
En cualquier caso, las administradoras de los recursos del Fonpet y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones “deberán implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente el portafolio para el cual se efectúa la operación”, según el mandato normativo.
 
En el caso de que haya un exceso en las inversiones u operaciones, como consecuencia de la valorización o desvalorización de las inversiones que conforman cada uno de los patrimonios, el Ministerio de Hacienda plantea que “durante los quince días calendario siguientes, las administradoras de los recursos, el día hábil siguiente al vencimiento del citado plazo, deberán someter a consideración de la Superintendencia Financiera un plan que permita ajustar el patrimonio autónomo a los límites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y 45 días calendario”, concluye la norma.
 

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