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Realidad del transporte terrestre de carga en el marco de la emergencia sanitaria

Javier Franco

 

En lo que ha avanzado la cuarentena, el gobierno nacional ha ido expidiendo Decretos y resoluciones para la adopción de medidas en los distintos sectores de la cadena productiva. En el transporte de carga se han presentado muchas especulaciones si está o no restringido. Éste es el panorama de la situación actual.

Medidas básicas adoptadas para el transporte terrestre de carga:

El Decreto 457 de 2020 ha venido permitiendo la movilización de algunos productos, en particular medicamentos, farmacéuticos, aseo y limpieza, equipos y dispositivos tecnológicos en salud; insumos para promover bienes de primera necesidad como alimentos para humanos y mascotas, pecuarios, agrícolas, semillas, agroquímicos; además de insumos para el abastecimiento, importación y exportación de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y licuado, transporte de aceites, repuestos, lubricantes y otros para la reparación y mantenimiento de vehículos automotores que hacen parte de la cadena de transporte y distribución. Posteriormente se permitió el transporte de materiales de infraestructura y obra pública.

Asimismo, vale la pena destacar las estrategias aplicadas por el Gobierno para beneficio del transporte de carga:

  • Suspensión del cobro de peajes (Decreto 569 de 2020, art 9).
  • Permisión de los servicios postales y de mensajería.
  • Ampliación de plazo para el pago de la contribución especial de vigilancia, pagando en diciembre la primera y segunda cuota (Resolución 6257 de 2020).
  • Se creó un centro de logística y transporte que podrá aprobar acuerdos para permitir sinergias logísticas eficientes (Decreto 482 de 2020).
  • Se determinó que la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico – mecánica cuya vigencia expire, no serán exigibles hasta nueva orden.
  • Se otorgó la posibilidad de portar los documentos de transporte en tabletas y celulares y la firma podrá suplirse por la digitalizada, (mientras la contingencia).
  • Se puso a disposición de las empresas y conductores la APP del RNDC que permite la aceptación electrónica del manifiesto de carga.
  • En varias entidades territoriales como Bogotá, se amplió el plazo para el pago del impuesto vehicular.

 

Implicaciones del protocolo de bioseguridad para el transporte:

Las medidas si bien impactan el sector transporte, tienen su origen en el sector salud y parten del Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual otorga competencia al Ministerio de Salud para expedir protocolos de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales autorizadas.

La resolución 677 de 2020 es un protocolo especial para el sector transporte, el cual es muy amplio, éstas son algunas de las generalidades:  

Obligaciones de los conductores (antes, durante y después de ejecutar la operación):

  • Ventilar el vehículo y retirar elementos susceptibles de contaminación.
  • Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar superficies.
  • Usar tapabocas si hay más de una persona en la cabina.
  • Usar tapabocas y guantes durante el proceso de cargue.
  • Portar y entregar los documentos de la carga en bolsas.

Obligaciones de las empresas:

  • Capacitar a los trabajadores y contratistas sobre las medidas contempladas en los protocolos.
  • Reportar a la EPS y ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID 19.
  • Definir los elementos de protección personal indicados de acuerdo con la labor, para la prevención del COVID 19. Garantizar su disponibilidad y recambio.
  • Establecer protocolos de desinfección.
  • No permitir ingreso de personas con cuadro de gripe o fiebre.

Obligaciones a destacar para otros actores: 

  • Habilitar sitios de espera con baños en buen estado, suministro permanente de agua, jabón líquido y toallas desechables en lugares de cargue y descargue.
  • Los generadores de carga deben realizar sus labores ágilmente para evitar aglomeración de personas en pequeños sitios de espera.

 

Sanciones

La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo del Ministerio de Trabajo y de la Superintendencia de Transporte, bajo la supervisión de la Secretaría o entidad municipal competente que le corresponda esta actividad económica.

 

La pandemia no puede ser una excusa para catalogar el incumplimiento de las normas y determinarlo como fuerza mayor. En la coyuntura que estamos viviendo se presenta más la imprevisión que es la dificultad en el cumplimiento de la obligación y por ello se debe dar la posibilidad de renegociar un contrato, pues justamente las condiciones actuales han cambiado para todos; contratos que se proyectan en el tiempo y se deben revisar por los efectos que puedan ocasionar la pandemia.

 

Conclusiones:

  • La actividad del transporte de carga en el estado de emergencia económica ha fluido casi de manera normal, con el apoyo del Gobierno mediante estrategias para mitigar el impacto, como la digitalización y el uso de documentos electrónicos de forma masiva, sobre todo el que tiene que ver con el manifiesto de carga.

 

  • Las recomendaciones de los protocolos de bioseguridad corresponden a la lógica de lo que se debería hacer siempre como ciudadanos y en el sector transporte, renovando y poniendo en uso las buenas prácticas.

 

  • Pueden iniciarse investigaciones en materia de transporte por no adoptar las medidas de seguridad en los protocolos.

 

  • Para predicar una fuerza mayor es necesario analizar el caso particular.

 

  • Las condiciones actuales nos conllevan a repensar y replantear la industria con los nuevos retos, para hacer las cosas más eficientes en el siglo XXI.

 

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